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Unipersonal-SRL-SA-SAS

¿Como empiezo mi emprendimiento?

Unipersonal – SRL – SA – SAS, estas 4 formas societarias son la más utilizadas, ya que las sociedades simples solo se suelen utilizar para ciertos emprendimientos, cuyas particularidades escapan al análisis presente.

Unipersonal

Cuando uno comienza a trabajar con un capital pequeño, la empresa Unipersonal es la que más recomendamos. La inscripción es mucho más sencilla y no requiere la redacción de un estatuto, ni contrato. Esta forma societaria no tiene todas las formalidades contables de una sociedad comercial, ya que no hace falta tener registros contables, ni libros rubricados.
Por otro lado los honorarios profesionales son más bajos que para una persona jurídica, al no tener que llevar los registros contables día a día, ya que en gral. esta tarea la debe hacer un profesional o idóneo en contabilidad
 
EMPRESA UNIPERSONAL, SAS, SA o SRL - Cual es la más conveniente

SAS

Esta fue una alternativa excelente, hasta febrero del 2020, luego de esto debido a las  regulaciones impuestas por la IGJ y la suspensión por parte del Congreso Nacional, no la estamos teniendo en cuenta.

Las SRL y S.A.

Estos dos tipos de sociedades, son los más elegidos y convenientes a la hora de desarrollar un emprendimiento. A continuación se ven sus diferencias en base a características claves:

 Cantidad de socios

Las S.A. pueden estar constituidas por 2 o más socios, sin límite máximo. Por el contrario, las S.R.L. deben tener un mínimo de 2 socios, y un máximo de 50. 
La nueva reforma a la Ley de Sociedades introdujo las S.A. unipersonales, pero las exigencias y contralor estatal es mayor. Por lo tanto, no resultarían del todo aconsejables para los emprendimientos. 

Limitación de Responsabilidad

En ambos casos, la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al capital aportado, es decir, no responden con su patrimonio personal por las deudas de la sociedad. 

Calidad de los Socios

Si lo que interesa es el anonimato de los socios y la libre transmisibilidad de las acciones, conviene optar por una S.A. Por ejemplo, aquellos start-ups que desean captar inversiones o participar en rondas de inversión con aceleradoras, angel investors y demás, deberán elegir este tipo societario.
Por el contrario, si resulta importante la figura del socio y no se desea abrir la sociedad a terceros, es preferible constituir una S.R.L. Las sociedades de familia generalmente son la que eligen este tipo societario, porque no se desea una libre transmisibilidad de las cuotas sin una previa aprobación por parte de los socios. 

Capital social

El capital es el elemento más importante en las S.A., siendo el tipo societario que mejor se adapta a las necesidades de los grandes emprendimientos. Se requiere un capital mínimo de $100.000, el cual se divide en acciones. 
El capital mínimo de una S.R.L teóricamente sería $12.000, pero el Registro Público de Comercio puede analizar si el monto razonablemente permite desarrollar el objeto social. El capital se divide en cuotas parte.
En ambos casos debe integrarse el 25% del capital suscripto al momento de constituir la sociedad, salvo los aportes no dinerarios, que deben integrarse totalmente. El resto, debe integrarse dentro de los 2 años. 
Por ende, es necesario tener en cuenta la envergadura del emprendimiento, al momento de elegir entre uno u otro tipo societario. Si se invertirá mucho dinero, sin dudas, la mejor opción será la S.A. 

Constitución

La sociedad sólo se considera regularmente constituida con su inscripción en el Registro Público de Comercio. Por lo que, antes de dicho acto, no se producen los efectos propios de cada tipo societario, por ejemplo, la limitación de la responsabilidad. 
La constitución e inscripción de las S.R.L. es más económica, ya que requiere menos formalidades que las S.A. Su constitución puede hacerse mediante instrumento privado, mientras que las S.A. deben constituirse mediante escritura pública. 

Representación y Administración de la sociedad

La administración de las S.A. está a cargo de un Directorio, mientras que en la S.R.L. está a cargo de una Gerencia, que puede ser unipersonal o plural, y cuyos miembros son designados por tiempo determinado o indeterminado en el contrato constitutivo o posteriormente. 
Tanto los directores de las S.A. como los gerentes de las S.R.L. responden ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y los terceros, por el mal desempeño de su cargo, así como por la violación de la ley o el estatuto. Es decir, responden con su patrimonio personal por cualquier daño producido por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de sus obligaciones.